La empresa concursada puede plantear ERTEs por fuerza mayor conforme a la legislación laboral que sustituye, durante el estado de alarma y a determinados efectos, a la legislación concursal.
La derivación de la responsabilidad a los administradores no impide la aplicación de la interrupción de la prescripción de las deudas con la Seguridad Social en empresas en concurso.
La nueva Ley 3/2020 reproduce, adapta y amplía medidas procesales y organizativas adoptadas durante el estado de alarma en la Administración de Justicia, también en el ámbito laboral.
Análisis de las distintas alternativas disponibles actualmente para la protección de la tesorería de las empresas.