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1. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justica de la Unión Europea, en su Sentencia de 22 de octubre del 2015 (as. C-277/14), aclara cuáles son los estándares de diligencia exigibles a un empresario respecto del conocimiento de la situación tributaria de sus proveedores, de forma que, cumplidos aquéllos, las posibles irregularidades descubiertas respecto del proveedor no afecten al derecho del sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a deducir las cuotas del impuesto que haya soportado.En el supuesto analizado por el tribunal, una entidad polaca efectuó diversas compras de combustible para ser utilizadas en su actividad económica a otra entidad que emitió las correspondientes facturas. La adquirente procedió a deducirse las cuotas del IVA soportado, deducción que la Administración tributaria polaca denegó tras una inspección tributaria al entender que las compras se habían realizado a un «operador inexistente»...
El Tribunal Supremo dirime en casación si la presentación de la autoliquidación de un impuesto en la que se hacer constar la no sujeción, o se infiere la no sujeción al consignarse una cuota a ingresar de cero euros, puede interrumpir el plazo de prescripción.
El TS determina que las actuaciones de la inspección tributaria realizadas en el marco de un procedimiento legalmente establecido y tras la anulación de un auto de entrada y registro domiciliario, no constituyen una actuación material de la Administración en vía de hecho impugnable directamente a través del recurso contencioso administrativo.
El Tribunal Supremo, en línea con la doctrina vertida en su Sentencia de 27 de junio de 2023, determina la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones satisfechas a Directores Generales con contrato laboral de alta dirección que realicen funciones ejecutivas reales y efectivas y que, al mismo tiempo participan en los Consejos de Administración de las entidades.