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Los intermediarios en la explotación onerosa de alojamientos turísticos y la obligación de prestar información de carácter tributario

20 de mayo, 2022



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 27 de abril de 2022 (asunto C 674/20), analiza la adecuación a la normativa europea de los requerimientos de información que la Administración tributaria regional de un Estado miembro pueda efectuar a las plataformas electrónicas dedicadas a la intermediación en la explotación de alojamientos turísticos, dirigidas a la obtención de datos tales como la dirección de los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en dicha región, o el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior.

En el supuesto analizado, la Administración tributaria de la Región de Bruselas-Capital, en aplicación del artículo 12 de la Ley del Impuesto Regional sobre los Establecimientos de Alojamiento Turístico, dirigió a Airbnb Ireland dos requerimientos de información relativa a los sujetos pasivos del impuesto que utilizaban sus servicios, cuya desatención conllevó la imposición de las multas que a esos efectos fija la ley.

Pues bien, en el tiempo que medió entre ambos requerimientos, Airbnb Ireland interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal Constitucional belga, que decidió suspender el procedimiento y plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Estas, en síntesis, tienen como objeto dirimir cómo han de conjugarse los siguientes aspectos:

— Que por aplicación del artículo 12 la citada ley regional, los considerados «intermediarios» en la explotación de un alojamiento turístico a título oneroso, tienen el deber de comunicar a la Administración tributaria regional las señas de los establecimientos de alojamiento turístico situados en la región, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior.

— Que los servicios como los prestados por Airbnb Ireland, han sido calificados por la jurisprudencia del Tribunal de Justica como «servicios de la sociedad de la información», quedando comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31, sobre el comercio electrónico.

— Que la citada directiva excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las disposiciones que quepa calificar como «materia fiscal».

A esos efectos, el Tribunal de Justicia dirime, en primer lugar, si el precepto objeto de controversia, incluido en una ley reguladora de un impuesto, ha de considerarse indisociable, en cuanto a su naturaleza, de la normativa de la que forma parte, en cuyo caso habría de calificarse siempre como «materia fiscal», expresamente excluida del ámbito de aplicación de la mencionada Directiva. Pues bien, la respuesta del tribunal a esta cuestión es afirmativa, toda vez que, entre otras razones, la información cuya transmisión establece dicha ley regional es indisociable, en cuanto a su contenido, de la referida normativa tributaria en la que se integra, ya que tal información, por sí misma, puede permitir identificar al sujeto pasivo efectivo del mencionado impuesto, así como calcular su base imponible.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia dilucida si el precepto de la ley regional que establece el citado deber de información vulnera o no lo dispuesto en el artículo 56 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, en el que se recoge la prohibición de establecer restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.

Pues bien, para dirimir esta cuestión el tribunal recuerda, en primer lugar, que la ley regional belga establece la citada obligación de atender a un requerimiento de información de las autoridades tributarias que atañe a todos los intermediarios cuya actividad tenga por objeto establecimientos de alojamiento turístico situados en la Región de Bruselas-Capital, con independencia del lugar en que estén establecidos dichos intermediarios y del modo en que esos operadores económicos realicen la intermediación, ya sea por vía digital o a través de otras formas de contacto. Por tanto, el tribunal entiende que dicha normativa no es discriminatoria y no atañe, como tal, a las condiciones de la prestación de servicios de intermediación, sino que únicamente obliga a los prestadores de servicios, una vez realizada dicha prestación, a conservar los datos a efectos de poder cobrar con exactitud a los propietarios afectados los impuestos relativos al alquiler de los bienes de que se trata, por lo que no vulnera lo dispuesto en el artículo 56 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que una disposición nacional que, como la controvertida en este caso, obligue a los intermediarios en la explotación de un alojamiento turístico a título oneroso, previo requerimiento de la Administración tributaria, a remitir información relativa a tales establecimientos situados en una región de dicho Estado miembro —incluyendo los datos del operador y las señas de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior—, «ha de considerarse indisociable, en cuanto a su naturaleza, de la normativa de la que forma parte y, por tanto, está comprendida en la “materia de fiscalidad”, que se encuentra expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31».

Además, cuando dicha normativa establezca tal obligación a los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación, la misma no es contraria a la prohibición establecida en el artículo 56 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

El fallo del Tribunal de Justicia, más allá de validar determinados requerimientos de información por la Administración tributaria en casos donde media trascendencia tributaria de la información requerida, puede terminar contribuyendo a reforzar la legalidad de las nuevas obligaciones de información que a nivel internacional y europeo se están estableciendo respecto de plataformas digitales que intermedian en la venta de bienes o en la prestación de servicios a través de canales electrónicos.

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