VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Los inversores profesionales que sean «estratégicos» no están protegidos ante la OPS inveraz de Bankia

8 de abril, 2022



En las Sentencias de pleno 23/2016 y 24/2016, ambas de 3 de febrero, dictadas en asuntos en que también se ejercitaban acciones de nulidad por error vicio del consentimiento, se concluyó que el folleto informativo regulado en los artículos 26 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y 16 y siguientes del Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre, con el que Bankia realizó su Oferta Pública de Suscripción (OPS), contenía información económica y financiera que poco tiempo después se reveló gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia. Esto determinó que los pequeños inversores adquirentes de las acciones ofertadas pudieron hacerse una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encontraron con que realmente habían adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios) y que tuvo que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia. Lo que provocó un error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento. Asimismo, en la Sentencia 890/2021, de 21 de diciembre, se acogieron las conclusiones de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, C-910/19 (UMAS), en el sentido de que el folleto también afectaba a los inversores profesionales y sus inexactitudes o falsedades podían repercutir en sus decisiones de inversión. Era tal el caso cuando de la prueba resultaba que estos inversores profesionales no disponían de cierto de más datos sobre la solvencia de Bankia que la que resultaba del folleto. La doctrina última se repite en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 225/2022. Pero no así en la STS 222/2022 en la que se descarta la influencia directa o indirecta de la valoración de las acciones en la decisión de Festina de acudir a la OPS de Bankia. La Audiencia Provincial basa su decisión en el hecho de que, en la prueba de interrogatorio, el presidente de la sociedad recurrente reconoció que la decisión de adquirir la acciones de Bankia no estuvo motivada por el valor económico de los títulos en función de la solvencia de la emisora, sino por la estrategia desarrollada desde antiguo por Festina de vincularse societariamente con las entidades prestamistas, a fin de asegurarse las líneas de crédito necesarias en el desarrollo de su actividad empresarial y compensar el interés. Además, el mismo representante orgánico de Festina manifestó que su vinculación mediante la compra de acciones era a largo plazo, sin intención alguna de vender los títulos, señalando, incluso, que disponían de acciones compradas hacía treinta o treinta y cinco años. Y admitió también que continuaban trabajando con Bankia después de la intervención.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES