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Los presupuestos de la inducción desleal a la infracción contractual o a la terminación regular del contrato

28 de mayo, 2019



La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia n.º 428/2019, de 5 de marzo de 2019 (ECLI: ES:APB:2019:1619) ha recordado los presupuestos de los actos de competencia desleal por inducción a la infracción contractual regulados en el artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

Según la Audiencia Provincial de Barcelona, «la norma presupone un elemento finalista de la acción: el objetivo buscado es que el inducido incumpla deberes básicos derivados de un pacto o contrato. La tacha de deslealtad no se condiciona, por otra parte, de acuerdo con el tenor de la norma, a que la acción reprochable vaya seguida del resultado deseado; si es así, podrá repercutir en la eventual condena indemnizatoria, pero no es determinante a los efectos del tipo. Basta a estos efectos con que se haya materializado no ya el resultado (la efectiva infracción), sino la acción relevante». En cambio, la inducción a la terminación regular del contrato, regulada en el artículo 14.2 LCD sólo se reputa desleal si concurre el elemento subjetivo o intencional de tener por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial, o de ir acompañada «de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas».

En el caso resuelto por la sentencia, la Audiencia Provincial entiende que no existe ninguna de estas conductas, cuando el demandado abandona su anterior empresa para constituir una nueva en la que se integran tres trabajadoras de la primera empresa, que dieron por terminada su relación con la primera empresa, de forma regular.

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