VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Más leña a la caldera de las hipotecas litigiosas

19 de octubre, 2018



Ayer todo el mundo sabía ya que el sujeto pasivo tributario del IAJD de las hipotecas era el banco y no el deudor hipotecario y que la Sala 3ª del TS había anulado por ilegal el art. 68.2 del Reglamento del impuesto y revocado su antigua y constante doctrina en contrario. Doctrina a la que vino a plegarse el Pleno de la Sala 1ª el 15 marzo 2018, aceptando acomodarse con la Sala 3ª y abandonar una confusa vía inicial en contrario. Claro, que la noticia de la Sala 3ª carecería de importancia si las partes pueden pactar en contrario. Pero no lo pueden hacer si el deudor del préstamo es consumidor, es decir, si se endeuda para adquirir vivienda, porque una “renuncia” a derechos legales se considera civilmente como cláusula abusiva. Los problemas que hoy se levantan sobre la mesa son, al menos, los siguientes. Si la anulación del art. 68.2 del Reglamento obliga irremediablemente en vía civil a llegar al resultado sabido o si la jurisdicción civil puede “mantenerse” en su doctrina interpretando el art. 29 de la Ley. Si la Sala 1ª va a rectificar su propia rectificación para alinearse nuevamente con la Sala 3ª. Si los JJPI y AAPP van a empezar a aplicar ya la nueva doctrina de la Sala 3ª antes de que la Sala 1ª rectifique. Si los bancos pueden contar con el consuelo de que al menos en algún caso se declare negociada la cláusula de AJD. Si los prestatarios que tienen sentencia firme en contrario pueden revisar su sentencia. Si los deudores que litigaron (con sentencia firme) sobre la cláusula de gastos antes de 15 marzo 2018, pero no elevaron ninguna pretensión respecto del AJD, tienen ahora precluida o no esta pretensión. Lo mismo, y mucho más importante, los deudores hipotecarios que litigaron (con sentencia firme) la cláusula de gastos una vez conocida la sentencia de la Sala 1ª de 15 de marzo, pero, sabedores de la doctrina, no pretendieron la anulación respecto al AJD. Lo anterior, si la sentencia no es aún firme. Si el consumidor que aún no litigó puede hacerlo, aunque eventualmente hubiese una sentencia firme que hubiese desestimado una acción colectiva sobre la nulidad de la cláusula de AJD. Si los Registradores de la Propiedad inscribirán ya hoy cláusulas de AJD a cargo del deudor. Si los bancos que hubieran concedido crédito después de 15 marzo puede pedir revisión de sus hipotecas conforme a la cláusula rebus sic. Si pueden arrepentirse los consumidores que transigieron, al menos quienes lo hicieron entre marzo y octubre de 2018. Si la presente consternación va a hacer variar la jurisprudencia sobre consumidores con ánimo de lucro. Para todo hay respuestas, seguras, probables e inciertas. Pero no se ofrecen, obviamente, aquí.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES