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El artículo 182 bis.2 de las LSC excepciona (con diferente alcance según se trate de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada) el régimen general de las mayorías necesarias para modificar los estatutos sociales (arts. 199a y 201.2 LSC).
La Directiva (UE) 2019/1937 obliga a los Estados a implantar un sistema que proteja a quienes denuncien infracciones del Derecho de la Unión en un gran número de sectores y admite además que los Estados amplíen su ámbito de aplicación.
El Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó, el 7 de octubre de 2019 en Luxemburgo, la conocida como Directiva de protección del whistleblower en la Comisión de Justicia e Interior. Esta Directiva pretende garantizar un alto nivel de protección de las personas que deseen comunicar internamente algún tipo de actividad ilegal en el seno de una organización, estableciendo canales de denuncia seguros basados en estándares europeos.
La AEVM propone reformas al Reglamento sobre Abuso de Mercado respecto al contenido de las listas de iniciados y a la inclusión de una única persona de contacto en los proveedores externos de servicios con acceso a información privilegiada.