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Medidas de agilización procesal proceso contencioso-administrativo

15 de octubre, 2011



I. La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, también ha introducido innovaciones en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Como en el orden civil, estas medidas "obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal", y prescinden –o por lo menos relegan a un segundo plano- de los derechos (procesales) de los ciudadanos, que se ven considerablemente limitados.Este fenómeno es grave porque afecta a las garantías constitucionales del art. 24 CE, pero me parece especialmente preocupante en un proceso, como el contencioso-administrativo, en el que, por un lado, se ejerce el control jurisdiccional de la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de la misma a los fines que la justifican (art. 106.1 CE); y, por otro, el ciudadano se encuentra en una posición jurídica de desigualdad –de facto, pero también jurídica- frente a la Administración contra la que litiga.

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