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Medidas favorables a trabajadores y autónomos del sector agrario

22 de marzo, 2022



El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, BOE, 16 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía introduce, entre otras, algunas medidas de interés para el sector agrario, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social.

Por una parte, permite el aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. De esta forma, las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrario del RGSS y los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados en el sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022 —en el caso de los trabajadores por cuenta ajena agrarios— y entre los meses de abril a junio de 2022 —para los trabajadores por cuenta propia agrarios—, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor. En estos casos, se aplicará un interés del 0,5 por ciento, en lugar del previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) y que asciende a más del tres por ciento.

Por lo demás, se prevé una nueva reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. En tal caso, los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa, se hallen incluidos en el sistema especial y residan en Andalucía o Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo para trabajadores eventuales regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, BOE, 11 o de la renta agraria para trabajadores eventuales, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, BOE, 12 aun cuando no tengan cubierto en el citado el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de las normas citadas —35 jornadas reales cotizadas en ambos casos—, siempre que tengan cubierto un mínimo de veinte jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 LGSS. Dependiendo de los supuestos contemplados, en algunos casos se exigirá completar un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas, y, en otros, cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas reales cotizadas se considerarán acreditadas las 35 jornadas cotizadas, al menos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalmente, se establecen mejoras en el sistema de protección por desempleo (Disposición final 3ª que modifica el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, BOE, 15). De esta forma, los trabajadores agrarios fijos discontinuos que desarrollen su actividad en Andalucía o Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o cuando tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, tendrán la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales agrarios a efectos de la protección por desempleo. En ese sentido, y siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en cada caso, podrán optar por la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial, por el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Real Decreto 5/1997 o, en su caso, por la renta agraria del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. A estos efectos, se tendrán en cuenta todas las jornadas reales cotizadas, cualquiera que sea su número, como trabajador fijo discontinuo agrario y como trabajador eventual agrario siempre que no hayan sido computadas para obtener un derecho anterior y se hayan cubierto en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. Beneficios todos ellos que permiten un acceso más fácil a la cobertura social de quienes prestan sus servicios —por cuenta ajena o propia— en este sector.
Lourdes López Cumbre

 

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