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I. PUNTO DE PARTIDA
Las Administraciones Públicas no son ajenas a la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país. Los 100 días de Gobierno permiten apreciar cambios normativos relevantes que, más allá de los concretos sectores afectados (trabajo, educación, sanidad, finanzas
), se manifiestan en el modo de identificar los problemas y en el de afrontar las soluciones a partir de unas bases distintas. La contención y el control del gasto público es ahora un presupuesto de la acción normativa del Gobierno (y también del Parlamento) y es difícil que los problemas y las soluciones puedan afrontarse con viejos esquemas ajenos a los costes.
Este nuevo escenario dificulta la toma de decisiones, pero no evita que éstas deban tomarse y se tomen efectivamente en algún momento. De lo que se trata, entonces, es de estar preparado para adoptar las medidas laborales que procedan con las mayores garantías y dosis de acierto a partir de los instrumentos jurídicos disponibles.
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.