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El Jurado de Autocontrol de la publicidad ha dictado una reciente resolución en la que analiza varias cuestiones de sumo interés en relación con la publicidad de medicamentos. En particular, destaca el análisis que se hace de los mensajes ambiguos como mensajes engañosos, y del uso publicitario de estudios científicos realizados administrando el medicamento en dosis diferentes a las indicadas en la ficha técnica.
1. Publicidad engañosa de medicamentos y mensajes ambiguos
1.1. La norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (Asociación para la autorregulación publicitaria) dispone que la publicidad no deberá ser engañosa, entendiendo por tal aquélla que de cualquier manera, incluida su presentación, o en razón de la inexactitud de los datos sustanciales contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios ( ).
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de las life sciences.
Se da noticia de la Sentencia el Tribunal Supremo núm. 1190/2023, de 19 de julio (ECLI:ES:TS:2023:3361)
Se examinan las cuatro propuestas de reglamento presentadas por la Comisión Europea en relación con los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.