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Mercancías falsificadas que son interceptadas antes de su venta: no hay responsabilidad civil derivada del delito

10 de diciembre, 2019



Un sujeto es interceptado con distintas mercancías falsificadas que incorporaban marcas ajenas y que estaban en su poder para ponerlas a la venta, lo que no pudo hacer por serle incautada por la autoridad policial. La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 2ª), en su sentencia n.º 206/2019, de 10 de octubre de 2019 (ROJ: SAP PO 2141/2019 - ECLI:ES:APPO:2019:2141) considera que ha cometido un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.3 del Código Penal, en grado de tentativa. No obstante, no se reconoce la existencia de responsabilidad civil, al no haber sido comercializada la mercancía.

Según la sentencia: «en materia de responsabilidad civil, consta que las camisetas y zapatillas imitadas y falsas fueron intervenidas antes de ser introducidas en el comercio al que estaban dirigidos de forma inequívoca, sin llegar a producirse su venta, por lo que no se ha producido ningún perjuicio efectivo para los titulares de los derechos de exclusividad de la marca infringidos, pues de la sola falsificación, si ésta no llega a ser introducida en el mercado minorista al que está dirigida, no se enlaza ningún tipo de perjuicio que haya de resultar reparado en sede jurisdiccional, pues el artículo 109 del Código Penal únicamente contempla como resarcible en este ámbito los perjuicios causados por el hecho delictivo (responsabilidad civil ex delicto), con lo que la reparación civil se satisface con la destrucción de los productos o cesión con fines humanitarios acordados en la sentencia [art. 41.1 d) de la Ley de Marcas]».

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