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Modificación del régimen de exclusión voluntaria de la negociación en caso de opa previa sobre la cotizada

11 de febrero, 2021



En fase de enmiendas al Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, se ha presentado la enmienda 28 por el Grupo Parlamentario Socialista, de adición de un nuevo apartado al artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV) dedicado a la exclusión de negociación voluntaria.

Se trata de una reforma de gran calado, que pretende terminar con la práctica consistente en que, tras la formulación de una opa sobre una cotizada, la sociedad afectada acuerda en junta solicitar su exclusión de la negociación, en algunos casos por mayoría simple. El Derecho español no exige mayorías reforzadas para aprobar este acuerdo. Por ello, con porcentajes incluso inferiores al 50% de los derechos de voto en poder del oferente tras la opa, se podría solicitar la exclusión por la cotizada. El artículo 11 d) del Reglamento de Opas de 2007 contempla este caso como una excepción a la obligación legal de formular una opa de exclusión de la negociación, sin recoger lógicamente un régimen de mayorías reforzado para la adopción del acuerdo de solicitud de exclusión. Ello hubiera sido un caso claro de extralimitación de la norma reglamentaria. La enmienda incorpora en el artículo 82.2 del TRLMV la previsión reglamentaria en cuya virtud se exceptúa de la obligación de formular una opa de exclusión cuando se haya formulado con carácter previo una oferta dirigida a la totalidad de los valores a un precio igual o superior al exigible en la opa de exclusión. Y añade —y aquí está la verdadera finalidad de la reforma— que esta excepción procederá siempre que, a resultas de la opa previa «el oferente haya alcanzado al menos el setenta y cinco por ciento del capital con derecho a voto de la sociedad afectada». Si no alcanza este porcentaje del 75%, deberá formular una opa de exclusión. Aunque no se recoge en la enmienda —sí en su justificación—, «transcurrido cierto tiempo».

El régimen actual da lugar a un marco desequilibrado a favor de los oferentes, ya que la única alternativa que realmente tienen los accionistas es venderle sus acciones ante la perspectiva de quedarse como accionistas de una sociedad no cotizada y ello, como se lee en la justificación de la enmienda, «cualquiera que sea el resultado de la oferta (incluso en el caso de que con ella el oferente no alcance siquiera el 50 % del capital)».

Se persigue «hacer el sistema más equilibrado de forma que la regulación no propicie que los accionistas se vean tan presionados para aceptar opas cuya lógica es la toma de control (de sociedades que todavía no han decidido abandonar el mercado bursátil), y puedan considerar realmente como alternativa permanecer en la sociedad acompañando al nuevo socio de control. Se trata, en definitiva, de que los potenciales oferentes no puedan basar su estrategia en el anuncio de una inminente exclusión [de la negociación]».

 

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