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Naturaleza extraestatutaria de acuerdos de inaplicación no depositados ni registrados

10 de febrero, 2017



Aunque la norma laboral dispone que los acuerdos alcanzados entre representantes de los trabajadores y empresario legitimados tienen eficacia de Convenio Colectivo, su naturaleza puede ser discutible. Sólo deberán ser considerados estatutarios aquellos depositados, registrados y publicados, pues, de lo contrario, se impone la calificación de extraestatutarios con las consecuencias propias de ésta.1. En una sentencia de envergadura plural, se afirma una cuestión de sumo interés como es la necesidad de considerar extraestatutario todo acuerdo adoptado en virtud del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores que no haya sido depositado ni registrado por las partes...

Práctica

Laboral
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