Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
El artículo 18 del RDL 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, ha venido a dar nueva redacción al primer apartado del artículo 30 bis LMV incluyendo en el mismo un nuevo párrafo del siguiente tenor: "Cuando se trate de colocaciónde emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigida al público en general empleandocualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizadapara prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valoreemitidos".El objeto de esta nueva regla es imponer la intervención de una empresa de inversión (art. 64 LMV) o de una entidad de crédito (art. 65 LMV) en los casos en los que se realicen, en determinadas condiciones, ofertas de venta o suscripción de valores consideradas no públicas y con respecto a las cuales no rija, por tanto, la obligación de redactar y publicar un folleto (lo que sucederá cuando la oferta: [i] vaya dirigida a menos de 100 personas -aunque parece dudoso que, dándose esta condición, pueda considerarse al mismo tiempo que la emisión se dirija "al público en general"- ; [ii] vaya dirigida a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 50.000 euros cada uno; [iii] tenga por objeto valores cuyo valor nominal sea al menos de 50.000 euros; [iv] la oferta tenga un importe conjunto inferior a 2.500.000 euros)
El Tribunal Supremo analiza un supuesto de simulación absoluta del desembolso de acciones en la constitución por transformación de una Sociedad Anónima Deportiva
El Real Decreto 813/2023 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión desarrolla el régimen sobre incentivos de la nueva Ley de los Mercados de Valores e introduce dos novedades respecto al servicio de análisis para pymes y cobro de comisiones en emisiones y OPVs
La inclusión de una única clase conformada por los trabajadores en el plan de reestructuración resulta cuestionable desde la perspectiva laboral. Declarada por sentencia firme la deuda salarial y ante una empresa solvente, se trata de realidad extraconcursal que no puede ser resuelta con las reglas del preconcurso.