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Tres sentencias dictadas el 14 de septiembre del 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelven diferentes asuntos con un denominador común, el de la utilización abusiva de los contratos temporales.1. Extensión de la solución sobre el trabajo indefinido no fijo de plantilla al personal estatutario
1.1. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeade 14 de septiembre del 2016 (ass. C-184/14 y C-197/15, Martínez Andrés y otros) avala extender la solución admitida, primero, por los tribunales españoles y, después, por el legislador nacional, en los supuestos de contratos temporales en fraude de ley suscritos por las Administraciones Públicas (convirtiéndolos en contratos indefinidos no fijos de plantilla) también al personal estatutario. El problema se plantea porque, si bien ésta ha sido la solución adoptada por la Sala de lo Social en materia laboral, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sólo se pronuncia en litigios relativos a funcionarios de carrera, no existiendo una jurisprudencia uniforme en relación con el personal estatutario temporal o con los funcionarios interinos. Ciertamente, el artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público determina la clasificación del contrato (laboral) en función de su duración en fijo, por tiempo indefinido o temporal, pero el personal estatutario posee un régimen propio que no contiene dicha caracterización...
El pasado 21 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha de la corrupción que obliga, entre otras cuestiones, a las empresas con 50 o más personas trabajadoras a implementar un Sistema Interno de Información. La normativa requiere de un análisis integrado en materia de cumplimiento normativo penal, laboral y protección de datos, por lo que desde GA_P queremos destacar 10 puntos clave, prácticos y transversales en su aplicación.
Directrices de la CE sobre equiparación de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) y los trabajadores por cuenta ajena a la hora de negociar convenios colectivos laborales a los efectos de la no aplicación de las normas de competencia
Aunque el Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido contiene un Protocolo sobre coordinación de Seguridad Social, existen normas transitorias sobre determinadas prestaciones y los trabajadores desplazados y se mantienen los comités de empresa europeos existentes.