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Nueva doctrina administrativa sobre los efectos del SII respecto de sujetos que efectúen actividades sujetas al IVA, pero exentas de él

26 de julio, 2017



La Dirección General de Tributos emite la primera consulta vinculante sobre el sistema de suministro inmediato de información (SII) modificando su criterio respecto de la obligación de llevanza de libros registro por parte de los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido que lleven a cabo actividades exentas de él.

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio del 2017, resuelve por primera vez una cuestión planteada acerca del sistema de suministro inmediato de información (SII) modificando el criterio que había sostenido en su Resolución V0373-07, de 26 de febrero del 2007, acerca de la obligación de llevanza de libros registros respecto de los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido que efectúen actividades exentas de dicho tributo. En concreto, el centro directivo señalaba entonces que, en ese contexto, en la medida en que no exista obligación de expedir factura, no será necesaria la llevanza del libro registro de facturas expedidas ni del libro registro de facturas recibidas, razonando en este último caso que «dado que la actividad realizada está exenta del impuesto no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco será necesaria la llevanza del citado libro registro»...

Práctica

Fiscal
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