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La Dirección General de Tributos emite la primera consulta vinculante sobre el sistema de suministro inmediato de información (SII) modificando su criterio respecto de la obligación de llevanza de libros registro por parte de los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido que lleven a cabo actividades exentas de él.
La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio del 2017, resuelve por primera vez una cuestión planteada acerca del sistema de suministro inmediato de información (SII) modificando el criterio que había sostenido en su Resolución V0373-07, de 26 de febrero del 2007, acerca de la obligación de llevanza de libros registros respecto de los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido que efectúen actividades exentas de dicho tributo. En concreto, el centro directivo señalaba entonces que, en ese contexto, en la medida en que no exista obligación de expedir factura, no será necesaria la llevanza del libro registro de facturas expedidas ni del libro registro de facturas recibidas, razonando en este último caso que «dado que la actividad realizada está exenta del impuesto no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco será necesaria la llevanza del citado libro registro»...
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales