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El TJUE, partiendo de la doctrina recogida en la sentencia Groupe Steria, analiza la posibilidad de que una sociedad matriz residente en Francia que no forme parte de un grupo en consolidación fiscal y reciba dividendos de sus filiales, tanto residentes como no residentes, pueda aplicar el régimen de exención de dividendos previsto para las sociedades que tributan en consolidación.
El Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre el cambio de interpretación de cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del TRIRNR —en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2015—, concluyendo que la misma debe interpretarse entendiendo que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba del abuso.
El TJUE analiza la posibilidad de que una entidad que presta servicios de trabajo y prestaciones accesorias en exclusiva a otra del mismo grupo que tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, siendo ambas jurídicamente independientes, pueda calificarse como establecimiento permanente de la destinataria.