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I. Planteamiento
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital contempla la ampliación del listado de competencias expresas de la junta general para incluir algunas de las decisiones tradicionalmente encuadradas en el ámbito de las denominadas competencias implícitas o no escritas de la junta en materia de gestión. Se trata de decisiones que, aún encuadrables funcionalmente en el ámbito de la actividad gestora, afectan de modo sensible a la posición jurídico económica de los socios y por eso requieren que estos manifiesten su consentimiento.En todas las sociedades de capital la junta deberá decidir sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, norma que se acompaña de una presunción sobre el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado (letra f del nuevo artículo 161).
Cuestiones más relevantes del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
¿Pueden los estatutos de una sociedad de capital suprimir todos o algunos de los supuestos legalmente previstos (art. 190.1 LSC) en los que se prohíbe votar en la junta al socio que se encuentra en situación de conflicto de intereses con la sociedad?
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.