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El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE del 28 de febrero), contiene dos títulos, el primero destinado a regular las medidas urgentes para reducir la carga financiera y el segundo dedicado a otras medidas de orden social. Este último, además de aspectos referidos a la tributación, a las Administraciones Públicas (negociación colectiva y órganos de representación, básicamente artículos 5 y 6 y Disposición Adicional 6ª) y a la Administración de Justicia, recoge mecanismos destinados a favorecer el empleo en el ámbito de la Seguridad Social. Entre otros se encuentra la exención en la cotización (artículo 8), cuyas características principales se exponen a continuación.1. Mínimo exento en la contratación a tiempo completo y a tiempo parcial. En los supuestos de contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades y siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos previstos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se regirá por las siguientes reglas: a) si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento; b) si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato...
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.