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La Ley 11/2015, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, modifica en su disposición final 11.ª la disposición adicional 7.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En virtud de aquélla, se prevén nuevas reglas para las indemnizaciones por finalización de contrato laboral, la extinción del contrato de quienes ejercen los cargos de administración o dirección en entidades de crédito y la suspensión de dichos contratos.1. Indemnizaciones por contrato
1.1. Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o aquellas que, siendo objeto de medidas de resolución, requieran financiación del Fondo de Resolución Nacional o del Fondo Único de Resolución Europea no podrán satisfacer en ningún caso indemnizaciones por terminación de contrato que excedan de la menor de las siguientes cuantías: a) dos veces las bases máximas resultantes, respectivamente, de las reglas 3.ª y 4.ª del artículo 5.3a del Real Decreto Ley 2/2012, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero) de saneamiento del sector?financiero?(dichas?reglas?prevén como?importe?total?300?000?o?600?000?euros respectivamente), o b) dos años de la remuneración fija estipulada...
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.