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I. Planteamiento
El saneamiento patrimonial y financiero de las sociedades de capital en situación de crisis requiere en ocasiones la adopción de medidas que afectan al contenido económico y jurídico de la posición de socio y, por esta razón, exigen la adopción de acuerdos por la junta general. La capitalización de créditos o la emisión de valores y obligaciones convertibles son casos paradigmáticos, porque implican siempre una dilución actual o potencial de los socios que no ejerzan sus derechos de suscripción preferente, pero son muchos los supuestos imaginables (v.gr. modificación del objeto social, escisiones con finalidad de saneamiento, subfilialización reconducible a las competencias implícitas de la junta general en materia de gestión, etc).El Derecho de la Insolvencia español no permite adoptar en el marco del proceso concursal medidas que, aún necesarias para la consecución de la reorganización empresarial, afecten a la estructura orgánica y del capital de la persona jurídica insolvente (v.gr. nombramiento o cese forzoso de administradores societarios, exclusión de socios, capitalización de créditos mediante resolución judicial, etc.). Esto es así por la propia naturaleza de las normas que lo integran, que recaen sobre el patrimonio de la sociedad y sólo afectan a su titular en la medida necesaria para lograr ese objetivo...
A propósito de Auto 191/2023, JMER 1 Córdoba, Plan de Reestructuración de PHARMEX LABORATORIES.
La Sentencia 457/2023, de 14 de junio, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo indica que no constituyen delito de alzamiento de bienes aquellos actos de disposición del deudor sobre sus activos cuando éste obtiene una contraprestación que reequilibra su situación financiera.
El artículo 382 de la Ley Concursal, relativo a la legitimación activa para formular oposición a la aprobación judicial del convenio concursal, fue reformado en el 2022. La regla se simplificó notablemente, pero ello no despejó todas las dudas que se planteaban bajo el régimen anterior ni dejó de suscitar otras nuevas.