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In the context of insolvency proceedings, Spanish law does not allow the adoption of measures that affect the insolvent’s governing body and capital structure, however necessary these measures may be to achieve corporate reorganisation (e.g., compulsory appointment or termination of appointment of company directors, expulsion of shareholders, court-ordered debt capitalisation, etc.). This is due to the nature of the rules that shape such law, which only fall on the company’s assets and liabilities and only affect the holder of the same as far as necessary to achieve their goal...
La compensación es un acto de disposición patrimonial del concursado, por lo que, cumpliéndose los requisitos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es susceptible de rescisión concursal
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto
No es procedente la interpretación extensiva del precepto porque su finalidad es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, compensando la paralización de sus ejecuciones