Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
De acuerdo con dicha norma, todos los operadores de actividades incluidas en su anexo III (los sometidos al régimen de responsabilidad objetiva) debían constituir garantía financiera obligatoriamente cuando no se les aplicara alguno de los supuestos de exención previstos con carácter general en la ley, pero tras diversas reformas normativas únicamente quedan sometidos a la obligación de asegurar el riesgo medioambiental los operadores de tres tipos de actividades del anexo III...
A finales del 2024 se harán exigibles las obligaciones que establece el nuevo reglamento europeo sobre deforestación, que impactarán en la importación y exportación en y desde la UE de ciertos productos. Salvo excepciones, sus comercializadores deberán realizar las pertinentes evaluaciones de riesgo.