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Pagar sin trabajar

29 de abril, 2020



En este “tsunami laboral” que, además de vidas humanas por la crisis sanitaria, ha arrastrado a empresas, autónomos y trabajadores, algunos de ellos sobreviven. Y no sólo porque el Gobierno haya propiciado un “colchón” de protección social garantizando el desempleo a los trabajadores, facilitando ayudas para los autónomos y exonerando de sus cotizaciones a las empresas, sino porque algunas de estas últimas han decidido mantener el salario sin recibir el trabajo.

En circunstancias ordinarias, abonar el salario sin recibir la contraprestación del trabajo sería considerado un fraude de ley. Básicamente, porque, de esta forma, se posibilitaría el alta en la Seguridad Social sin justificación. Mas la situación actual no es ordinaria sino extraordinaria. Estas empresas (de diferentes sectores, tales como el textil, la hostelería, el ocio, el deporte, etc.) que, pudiendo acogerse a un ERTE, deciden mantener la plantilla en activo -sin suspender sus contratos- pero sin trabajar arriesgan capital, beneficios, reservas de caja, aunque no estarían obligadas a hacerlo. Desde la perspectiva laboral, pueden haber adoptado diferentes medidas de flexibilidad mas también podrían haber recurrido, entre otras fórmulas, a la concesión de un “permiso retribuido” a sus trabajadores. El “permiso” constituye un derecho del trabajador -la empresa no puede imponerlo, salvo la excepción contemplada por el Gobierno en el RD 10/2020, 29 de marzo, BOE, 29, de manera temporal- y es, además, “causal” -las causas se hallan tipificadas en el ordenamiento laboral o, en su caso, a nivel convencional-. Cuando se concede un permiso retribuido sin dichas causas y con carácter general, en condiciones normales, levantaría sospechas en los términos expuestos.

Existe, sin embargo, un precepto, casi residual, pero sin duda determinante ante situaciones como las que nos encontramos, que es el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. En atención al mismo, si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato “porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”. Por lo tanto, si conserva el derecho al salario, conserva también el derecho a mantenerse en el sistema de Seguridad Social con idéntica naturaleza a la situación de activo.

Evidentemente, el empresario puede entender que esos “impedimentos” son imputables a un tercero -o a causa de una fuerza mayor- y acogerse a las condiciones beneficiosas fijadas para los ERTEs por el Gobierno o puede asumir las consecuencias de dichos impedimentos como propias. Quienes optan por lo primero encajan su nueva situación en la nueva legalidad. Sin embargo, aquellos que optan por lo segundo, no tienen más ventaja que el impacto que su actuación pueda tener en su reputación o responsabilidad social empresarial -de dudosa ponderación- -o que pueden despedir -puesto que no se han comprometido a mantener el empleo como sí han hecho las empresas que han recurrido a los ERTEs-. Por supuesto, la decisión es libre y las consecuencias deben ser asimismo libremente asumidas. Pero, tal vez, ese gesto de responsabilidad de no sobrecargar al erario público -no en el caso de las prestaciones por desempleo, derecho que los trabajadores tienen por haber cotizado previamente para alcanzarlo, sino en la exención de las cotizaciones de las que no se van a beneficiar- pudiera derivar en una respuesta también pública permitiendo que dichas empresas, ahora o cuando se recupere la normalidad, vean reducidas -en un punto, por ejemplo, pero para todos sus trabajadores- sus cotizaciones a la Seguridad Social -algo que se viene denominando “escala móvil de cotización”-. Una medida que podría contribuir mejor a fomentar y mantener el empleo que otros incentivos económicos ya ensayados -y fracasados- y que serviría, no sólo para reconocer el esfuerzo empresarial realizado, sino para potenciar similares conductas en escenarios futuros.

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