Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante —en su Sentencia núm. 205/2021, de 29 noviembre (JUR 2021\372954)— ha recordado que para que una denominación social infrinja una marca previa «es necesario que la citada denominación social se utilice a título de marca, esto es, para cumplir con su función primigenia de indicar el origen empresarial de los productos y/o servicios». En cambio «cuando la utilización de la denominación social tiene como finalidad identificar subjetivamente a una persona jurídica en el tráfico jurídico, y no a los productos y/o servicios que presta a través de la organización empresarial, entonces estamos ante un ámbito de protección diferente, y no puede interesarse la modificación de la denominación social».
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de las life sciences.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de abril del 2022 analiza si las medidas de control que la Directiva 2019/790 obliga a aplicar a determinadas plataformas de contenidos supone una limitación indebida de la libertad de expresión.