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La Autoridad Fiscal Independiente afirmaba estos días, en su balance del Programa de Estabilidad en el periodo 2016-2019, que la deuda de la Seguridad Social española alcanzará en los próximos años los 10 000 millones de euros. Por su parte, el Fondo de Reserva, creado en épocas de bonanza para sustentar los posibles déficits en etapas de crisis, ha consumido unos 40 000 millones en los últimos cuatro años y prevé disponer de otros 6000 millones en este 2016 (creado con 10?000 millones, llegó a alcanzar los 70?000 millones y hoy dispone siempre en cifras aproximadas de unos 32 000 millones).1. Además de las reformas contables que suelen operar sobre las pensiones o las prestaciones de la Seguridad Social (se reducen sus cuantías para ahorrar, se hacen más rígidos los requisitos de acceso para expulsar a potenciales beneficiarios o se modifican las reglas de cálculo para adaptarse a las previsiones demográficas futuras) y de la modernización de la gestión (tanto para recaudar como para dispensar pensiones o prestaciones del sistema), no suelen plantearse otras alternativas para equilibrar su balance financiero (impidiendo que los gastos superen a los ingresos)...
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.