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Prestación de servicios profesionales a través de sociedades

10 de septiembre, 2015



1. Introducción

Son muchos los casos en los que diferentes tipos de profesionales tales como abogados, asesores, médicos, artistas, deportistas, etc., ejercen su actividad a través de sociedades, en muchos casos unipersonales, tratando de rebajar así su tributación efectiva. Esta forma de proceder ha sido y es objeto de numerosas actuaciones inspectoras en las que la Administración, y a la postre los tribunales, tanto por la vía administrativa como por la judicial, han llevado en muchos casos el debate al ámbito de la simulación y de los negocios anómalos y, en otros, al terreno de las operaciones vinculadas, llegando mayoritariamente a un resultado similar, esto es, ignorar fiscalmente a la sociedad e imputar las rentas percibidas por ésta a los socios, aplicando así una suerte de «transparencia fiscal» en esos casos.2. Interpretaciones orientadas a imputar las rentas a los socios

En esa línea recordemos, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de mayo del 2014 (JT 20141334), por medio de la cual el tribunal, sin discutir la posibilidad real de prestar servicios profesionales (en este caso se trataba de abogados) a través de sociedades mercantiles, consideró en el caso enjuiciado, en línea con la Administración, que existía simulación negocial. Dicha conclusión se justificó con el hecho de que la entidad a través de la cual el abogado presta sus servicios a una sociedad de la que a la vez es socio no contaba con una organización de «medios materiales y humanos» para desarrollar su actividad. En ese sentido destaca el tribunal que la sociedad para la que se prestan los servicios es la que pone a disposición de los abogados del despacho (que actúan a través de entidades mercantiles) tanto sus instalaciones como el resto de los medios personales y materiales para el desempeño de su actividad y la que se encarga también del pago de la mayor parte de los gastos devengados por los abogados en el desarrollo de su actividad, además de ser la que emite facturas a sus clientes, firmadas siempre por un abogado del despacho y nunca por las entidades mercantiles creadas por estos profesionales para desarrollar su actividad. Sobre la base de estos aspectos, el tribunal consideró conforme a derecho la decisión administrativa de imputar al abogado, persona física, la prestación de los servicios de carácter profesional, recuperando así, por vía administrativa, el mecanismo de la transparencia fiscal.

Práctica

Fiscal
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