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1. Las bases del nuevo modelode gestión aeroportuaria. La creación de "Aena Aeropuertos S.A"
Tradicionalmente el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha asumido todas las funciones de gestión de la navegación aérea y de las infraestructuras aeroportuarias en los aeropuertos civiles. La liberalización de los servicios en tierra fue ya impuesta, sin embargo, por el Derecho europeo; en concreto, por la Directiva 96/67/CE, del Consejo, de 15 de octubre, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad Europea, que obligó a las autoridades aeroportuarias a dar entrada a agentes de asistencia en tierra previa selección a través de las correspondientes convocatorias de licitaciones (artículo 14 del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio) con el fin de garantizar a los usuarios libertad de elección entre dos o más de dichos agentes.La reforma llevada a cabo ahora por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), encomienda la gestión de los servicios aeroportuarios a una sociedad mercantil estatal y permite la entrada en el sector aeroportuario de capital privado, ya sea en esta misma sociedad o sus sociedades filiales, o ya sea mediante la suscripción de un contrato para su gestión con un inversor privado a su propio riesgo y ventura.
Obliga a cada socio «prestamista» un acuerdo de consejo de sociedad anónima que se tomó por unanimidad y que «acordaba» que cada uno de aquéllos hiciera un préstamo participativo a la sociedad a cambio de un interés fijo y sin más determinación.
Análisis de la preferencia especial sobre bonos y cédulas hipotecarios en el Real Decreto Ley 24/2021, que transpone la Directiva 2019/2162, sobre emisión y supervisión de bonos garantizados.
Una reflexión sobre el límite calificador del registrador mercantil a propósito de una resolución reciente sobre aportaciones gravadas con derecho de uso postdivorcio.