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Productos elaborados por la empresa y entregados a los trabajadores: ¿constituyen salario en especie ante una modificación de la decisión empresarial?

6 de septiembre, 2019



En la determinación sobre lo que ha de considerarse modificación sustancial —individual o colectiva, pero fundamentalmente esta última—, el Tribunal Supremo (TS) ha aclarado recientemente que «No toda decisión empresarial que altere la prestación de servicios del trabajador constituye una modificación sustancial... por lo que la limitación a las facultades del empleador tiene en cuenta, tanto el tipo de condición laboral afectada... como la intensidad de la misma modificación... (puesto que) en cada caso habrá que analizar la medida empresarial adoptada para definir su naturaleza sustancial o no» (STS 3 de abril de 2018, resolución número 360/2018). Pero lo difícil es delimitar, en la práctica, el carácter sustancial o «insustancial» de la decisión del empleador.

Un nuevo ejemplo sobre la naturaleza de este tipo de controversias se halla en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2019 (resolución número 92/2019). Los trabajadores de la empresa Hearst España recibían ejemplares de las publicaciones impresas de la marca (Car and Driver, Casa Diez, Cocina Diez, Cosmopolitan, Diez Minutos, Elle, Harpers Bazaar, Mens Health, Nuevo Estilo, Womens Health y así hasta los veintidós títulos publicados) para uso personal. El pasado mes de mayo la empresa decide modificar esta entrega y sustituirla por el acceso en formato digital por medio de la plataforma «Kiosko y Más», justificando su decisión en una ventaja económica —un ahorro anual de aproximadamente noventa mil euros en un momento de debilidad del mercado—, una mejora en la eficiencia —se facilita el acceso a las publicaciones en cualquier momento y desde cualquier lugar con mayor flexibilidad y rapidez— y una ventaja medioambiental —evitando que muchas revistas acaben en los contenedores sin haberles dado uso alguno—. Medida a la que se oponen los representantes de los trabajadores por entender que, tratándose de un salario en especie, la empresa debería haber seguido el procedimiento de modificación sustancial de carácter colectivo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, deviniendo nula tal actuación empresarial.

La Sala de lo Social avala la petición de nulidad con base en dos argumentos destacados. En primer lugar, porque estima que el interés empresarial en que la plantilla conozca el contenido de las publicaciones no queda justificado en todos los puestos de trabajo, siendo así que, sin embargo, todos los trabajadores recibían gratuita y puntualmente las mismas, pudiendo llevárselas a su domicilio y compartirlas con sus familiares. Por lo demás, si se retiraba buena parte de las publicaciones por desuso de los trabajadores, este interés patronal —de hallarse justificado— supondría «una manifiesta dejación por parte de la empresa de sus facultades directivas y disciplinarias» (FJ 4). En segundo lugar, porque se trata de una ventaja económica para el trabajador semejante al importe anual del precio de venta al público de la totalidad de las mismas que ahora queda minorada. De hecho, a través de la suscripción a la plataforma digital no se accede a la totalidad de las publicaciones y para poder utilizar la plataforma el trabajador deberá adquirir un dispositivo electrónico —móvil, tablet u ordenador— y disponer de una conexión a internet, incurriendo en una serie de gastos.

En consecuencia, suponiendo «la decisión que se impugna un empeoramiento de las condiciones económicas de la plantilla, con independencia de que la medida sea más o menos razonable en términos económicos o medio ambientales, nos encontramos ante una [Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo] MSCT, la cual debería haberse adoptado con arreglo a los trámites del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y no habiéndolo hecho así la empresa, obviando los derechos de información, consulta y documentación de la [Representación Legal de los Trabajadores] RLT que impone dicho precepto, la misma debe reputarse nula» (FJ 4). La generalización de la medida —de alcance para toda la plantilla— y la cuantificación económica de la misma —con el valor de las publicaciones como referencia— condicionan en este caso la decisión del tribunal juzgador.

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