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Próxima adjudicación de licencias de uso de espectro radioeléctrico para redes 5G por un plazo de hasta cuarenta años

30 de abril, 2021



El Boletín Oficial del Estado del día 28 de abril publica el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. Mediante este instrumento, el Gobierno español pretende transponer «de urgencia» diversas directivas comunitarias cuyo plazo de transposición ya ha vencido y evitar así la sanción de la Comisión Europea.

Por lo que se refiere a las telecomunicaciones, el Real Decreto Ley 7/2021 modifica la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (art. 9 RDL 7/2021). Aunque está en tramitación parlamentaria una nueva ley que derogará a la vigente Ley General de Telecomunicaciones, el Gobierno declara que anticipa la reforma debido a su intención de convocar «muy en breve» un nuevo concurso de licencias de derechos para el uso del dominio público radioeléctrico en la banda de frecuencias de 700 MHz (provenientes del segundo dividendo digital), que es una de las bandas prioritarias para la implantación de la tecnología 5G.

Tras la reforma, los títulos adjudicados en este nuevo concurso se concederán por un plazo mínimo de veinte años con posibilidad de prórroga en las condiciones determinadas por el pliego de adjudicación y no por un máximo de veinte años (sin posibilidad de prórrogas, ni de renovaciones), como hasta ahora establecía el artículo 64.2 de la Ley 9/2014. Y es que, como novedad, la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (cuyo plazo de transposición finalizó el 21 de diciembre de 2020) permite que los derechos de uso del dominio público radioeléctrico puedan llegar a tener una duración ilimitada, y en el caso de que se fije una duración limitada, la misma debe garantizar un período mínimo inicial de veinte años, siendo posible su prórroga (arts. 49.2 y 50).

Conforme a su nueva redacción, el artículo 64.2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que los derechos de uso privativo de dominio público radioeléctrico con limitación de número tendrán una duración mínima de veinte años y en el caso de que resulte necesario para incentivar la inversión eficiente y rentable en infraestructuras, el pliego de licitación podrá prever una prórroga, por una sola vez, por una duración mínima de cinco años y una duración máxima de veinte años adicionales. La prórroga no será automática sino que estará condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en el pliego de licitación (uso eficiente del espectro, contribución al despliegue de nuevas tecnologías, calidad y cobertura, entre otras), a juicio del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La reforma, que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, presentado el pasado 13 de abril, busca incentivar la inversión en redes de alta capacidad (fijas y móviles), en particular, en las redes 5G, considerando las cuantiosas inversiones requeridas para desplegar este tipo de redes y los plazos de amortización y rentabilización de la inversión.

 

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