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En el BOCG de 7 de septiembre de 2012 se ha publicado este Proyecto de Ley con dos objetivos ambiciosos:
? Impulsar el afloramiento del empleo irregular. Para ello se pretende:
? Detectar situaciones de fraude laboral, procediendo en lo posible a su regularización.
? Generar nuevas cotizaciones por falta de alta, ausencia/defecto de cotizaciones, o aplicación indebida de bonificaciones/ reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
? Corregir el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones por desempleo.
A tales fines, se prevé la modificación de las principales Leyes (ordinarias) implicadas por razón de la materia: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de la Inspección de Trabajo y Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En esta misma dirección, se recuerda la necesidad de aprobar una Ley Orgánica con el propósito de modificar el Código Penal para reforzar la lucha frente a los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.