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Copio el criterio sobre la cuestión planteada contenido en el Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, 68/2021, de 26 de marzo (recurso 117/2021): «(…) no es admisible la práctica de algunos juzgados de primera instancia que, en procesos de ejecución, aprovechan el trámite de sucesión procesal (instado por el cesionario del crédito a fin de que se le tenga como parte ejecutante en lugar del cedente) para requerir de oficio al cesionario a fin de que, a los efectos del artículo 1535 del Código Civil, informe del precio abonado por la compra del crédito dando incluso, posteriormente, trámite de alegaciones al ejecutado. Tal y como declara el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 octubre de 2015, este requerimiento excede claramente de las facultades del juzgador y del limitado objeto del trámite de sucesión procesal, en cuyo marco el juzgado solo puede acordarla o rechazarla (en cuyo caso el proceso continuará con el cedente como ejecutante, sin que proceda su archivo bajo ningún concepto), en función de si el cesionario (único facultado para pedir la sucesión) justifica o no debidamente la transmisión del crédito. Es más, conforme a la redacción vigente del artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bastará para que se acuerde automáticamente la sucesión procesal con que el cesionario aporte documentación fehaciente justificativa de la transmisión y adquisición del crédito».
En su Sentencia 406/2023, de 24 de marzo, el Tribunal Supremo se ocupó del régimen del ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las participaciones sociales atribuidas a una comunidad hereditaria y de los llamados test de relevancia y de resistencia.
No es unánime la doctrina que considera nulo, por ser contrario al orden público, el laudo arbitral dictado por un colegio arbitral integrado por un número par de árbitros
Se expone la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las consecuencias del error del recurrente al acudir a la vía del artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional cuando la procedente era la prevista en el artículo 43