Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
I. Autonomía individual y mínimo legal
1. El alcance de la autonomía de la voluntad en la fijación de la indemnización por desistimiento empresarial en el contrato de alta dirección no resulta una cuestión pacífica, ni siquiera tras los últimos pronunciamientos jurisprudenciales. La prioridad que la norma laboral (RD 1382/85, 1 ago., BOE, 12) concede a la voluntad de las partes puede entrar en contradicción con la regulación de mínimos contenida en la misma.
Bien es cierto que la ordenación de las fuentes reguladoras parece claramente establecida en el art. 3 de dicho reglamento: a) prevalece la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este reglamento y a cuantas sean de aplicación; b) las normas de la legislación laboral común, incluido en el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa por parte del reglamento en cuestión o cuando se haga constar específicamente en el contrato; y c) en lo no regulado por dicha norma o por el pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales...
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.