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¿Qué pasa si se arriendan direcciones IP y el arrendatario las vincula a nombres de dominio que infringen marcas?

2 de octubre, 2018



El Tribunal de Justicia, en su Sentencia de la Sala Tercera de 7 de agosto del 2018, en el asunto C 521/17, Coöperatieve Vereniging SNB-REACT U.A. y Deepak Mehta, analiza si es aplicable la regulación de los safe harbours que se establece en los artículos 12 a 14 de la Directiva 2000/31/CE, sobre el comercio electrónico, a un sujeto que se limita a arrendar a terceros varias direcciones IP de su titularidad en condiciones que permiten a esos terceros operar de manera anónima, y cuando éstos usan las direcciones IP arrendadas para vincularlas a nombres de dominio de internet que infringen derechos de marca.

Pues bien, según el Tribunal de Justicia, los citados artículos de la Directiva sobre el comercio electrónico «deben interpretarse en el sentido de que las limitaciones de responsabilidad que establecen son aplicables al prestador de un servicio de arrendamiento y de registro de direcciones IP que permite utilizar nombres de dominio de internet de manera anónima, como el que es objeto del litigio principal, siempre que dicho servicio esté comprendido en alguna de las categorías de servicios contempladas en los artículos citados y cumpla todos los requisitos pertinentes, en la medida en que la actividad del prestador de servicios sea de naturaleza meramente técnica, automática y pasiva, lo que implica que no conozca ni controle la información transmitida o almacenada por sus clientes y que no desempeñe un papel activo permitiendo que estos últimos optimicen su actividad de venta en línea, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente».

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