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Quejarse de la empresa

20 de enero, 2020



La noticia sobre un trabajador que se queja de su empresa y es despedido ha tenido una cierta repercusión pública en los últimos días. También conocemos que el Tribunal Constitucional (STC 146/2019) ha anulado el despido por vulneración de la libertad de expresión del trabajador. Pero ¿puedo realmente quejarme de la actividad productiva o de la organización laboral de mi empresa? Depende. En el caso concreto, el trabajador canaliza las quejas sobre su empresa —concesionaria de un servicio— ante el empresario principal —un ayuntamiento que externaliza su prestación— con el que aquél no mantiene una relación laboral directa. Tiene sentido que sea el ayuntamiento el destinatario de las quejas puesto que es el responsable del centro —un centro de atención de día— pero no carece de valor el reproche de la empresa al considerar que debía ser ella la que conociera y decidiera sobre las quejas del trabajador y no su cliente. El trabajador ha obrado transgrediendo la buena fe contractual al «realizar juicios de valor, difamarla o realizar falsas denuncias sobre su gestión».

El planteamiento del Tribunal es que, con sus manifestaciones, el trabajador no traspasó los límites del derecho a la libertad de expresión impuestos por el artículo 20.4 de la Constitución por cuanto no se produjeron «expresiones ultrajantes u ofensivas que pudieran resultar impertinentes e innecesarias para el fin pretendido, o que pudieran haber puesto en tela de juicio la probidad, ética, o prestigio profesional del empleador» (FJ 5). Mas la sentencia analiza asimismo el condicionamiento que supone tener presente la buena fe contractual como delimitadora del ejercicio del derecho constitucional cuestionado. Y, en idéntica línea, descarta que se pueda aplicar una «injustificada limitación del derecho a la libertad de expresión del recurrente», condicionando su ejercicio «a que las críticas del trabajador respecto a su empresa tuvieran como único y posible receptor a esta última» (FJ 5). Es más, la sentencia exige considerar que el contrato entre el ayuntamiento y la empresa de servicios tenía como objeto la prestación de unos servicios de tipo social, «lo que implica que deban tenerse en cuenta estas circunstancias en las que se ha producido la crítica del trabajador ahora demandante de amparo» (FJ 5). Debiendo destacarse, finalmente, el hecho de que el Tribunal no exija tener en cuenta «el que las reivindicaciones laborales formuladas pudieran tener mayor o menor fundamento» por cuanto en el contenido del derecho a la libertad de expresión, «las opiniones o juicios de valor emitidos por el trabajador en torno a la gestión empresarial de su centro de trabajo no se prestaban —a diferencia de lo que ocurre con la libertad de información— a una demostración de su exactitud y prueba de veracidad» (FJ 5).

Un pronunciamiento sin duda interesante porque obliga a subrayar dos elementos de análisis; el primero, que las quejas del trabajador se consideran juicio de valor emitido en el ámbito empresarial sin que deba demostrarse la veracidad de las imputaciones; y, el segundo, que sólo se entenderá que se extralimita la libertad de expresión si se incluyen expresiones ofensivas para la reputación de la empresa. Ahora que la Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, DOUE, 26 de noviembre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (conocida como Directiva whistleblowers) exige adaptar la legislación interna será conveniente precisar la ponderación de intereses contrapuestos. Pues, si bien es cierto que el artículo 19 de la misma insiste en que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para prohibir cualquier represalia posible contra los denunciantes, también indica, en su artículo 23, la necesidad de incorporar sanciones efectivas cuando se revele públicamente información falsa sobre la empresa (eso sí, «a sabiendas» de que lo es).

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