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¿Quién paga el Bono Social?

30 de marzo, 2012

Ana Isabel Mendoza Losana



El Tribunal Supremo califica el sistema de financiación del bono social de energía eléctrica como discriminatorio y contrario al derecho comunitario por imponer en exclusiva a las empresas de generación eléctrica la obligación de financiar este coste sin justificación alguna.

La sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012 resuelve el recurso 419/2010, interpuesto por Iberdrola contra la Orden ITC 1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial. De forma indirecta, se impugna también el mecanismo de financiación del bono social regulado en el artículo 2.5 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto- ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. El Supremo declara inaplicables el artículo 2.5 y la disposición transitoria segunda, último párrafo, del Real Decreto-ley 6/2009 (preceptos que determinan las empresas que debían financiar el bono social), así como las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden recurrida (relativas respectivamente al mecanismo de liquidación del bono social y las tarifas de referencia para la aplicación del bono social).

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