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Quien participa en la recaudación de la taquilla es responsable de la infracción de la propiedad intelectual

23 de mayo, 2019



Según el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual, entre los responsables de la infracción de los derechos de propiedad intelectual se incluye a quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor. Por tal razón, la Audiencia Provincial de León, en su sentencia núm. 68/2019, de 4 de marzo de 2019 (ECLI:ES:APLE:2019:195) ha considerado que es «evidente que quien directa y materialmente infringe los derechos de autor es el intérprete o ejecutante que sin la debida autorización de los autores, comunica públicamente las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Pero la norma no ciñe la condición de infractor a quien materialmente lleva a cabo los actos físicos precisos para que la ejecución pública ilícita tenga lugar, pues lo relevante, será quién explota en su beneficio derechos de contenido patrimonial y económico como son los de propiedad intelectual y obtiene a través de esta explotación ilícita un lucro o provecho económico, que no ha de ser directo —un precio percibido por la ejecución pública— pues puede ser también reflejo o indirecto».

Y sobre esa base, se considera responsable de la infracción al teatro que participa en la recaudación de la taquilla de las representaciones en las que se vulneran los derechos de propiedad intelectual, por participar directamente en los resultados de la conducta infractora y por tener, además, capacidad de control sobre la conducta del infractor.

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