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El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales amplió seis meses más la plena entrada en vigor de la Administración electrónica, modificando para ello (mediante su disposición final novena) la disposición final séptima de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
En una nota anterior di cuenta de esta ampliación del plazo, al tiempo que analizaba la controvertida cuestión de la incidencia que puede tener la entrada en vigor de los preceptos a los que afecta (en particular, del art. 68.4 de la LPAC) en la posibilidad de subsanación de la falta de presentación electrónica de la solicitud.
Ocurrió, sin embargo, que el Congreso no convalidó el Real Decreto-ley 27/2020, que quedó por tanto derogado en su totalidad (BOE núm. 243 de 11 de septiembre de 2020).
Era preciso, por consiguiente, devolver la vigencia a la citada prórroga, y así se ha hecho muy pocos días después mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, cuya disposición final novena modifica la disposición final séptima de la LPAC.
La disposición final séptima de la LPAC vuelve, por tanto, a decir que «las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021». Esta ampliación del plazo conlleva, a su vez, que, según lo dispuesto en la disposición derogatoria única. 2 de la LPAC, se prorrogue la vigencia de los preceptos de otras leyes.
Nótese que, como la «resurrección» de la ampliación del plazo ha tenido lugar antes de que finalizase la ampliación anterior (que terminaba, conforme al Real Decreto-ley 11/2018, el 2 de octubre de 2020), las disposiciones sobre Administración electrónica objeto de la prórroga nunca han llegado a entrar en vigor.
Resulta curioso señalar, por otro lado, que el Real Decreto-ley 28/2020 ya no utiliza la «excusa Covid» para justificar la prolongación del plazo mediante Real Decreto-ley, bastante ilógica, sino que, de un modo más escueto y ajustado a la realidad, se limita a decir que «ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes del 2 de octubre de 2020, que es el plazo fijado actualmente, se amplía hasta el 2 de abril de 2021, fecha a partir de la cual producirán efectos las previsiones sobre tales materias».
No se puede descartar, por último, que, llegado el momento, se apruebe alguna prórroga adicional, dado que las deficiencias de medios tecnológicos que todavía afecta a muchas Entidades locales dificulta la plena entrada en vigor de la Administración electrónica.
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