VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Reducción de las aportaciones de la empresa al plan de pensiones ante la jubilación parcial

16 de julio, 2019



Parece razonable que la empresa que acuerda una jubilación parcial con sus trabajadores decida reducir sus aportaciones al plan de pensiones de empleo en la misma proporción en la que se reduce la retribución con la nueva jornada. Sin embargo, tal decisión ha propiciado un conflicto colectivo planteado por una organización sindical contra la empresa que así actúa y resuelto recientemente por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2019, Ar. 195889.

Para el análisis del conflicto colectivo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera dos fuentes normativas clave. En primer lugar, el Convenio Colectivo, en el que se establece que la cuantía de la aportación empresarial queda fijada en un determinado porcentaje del salario base y de la prima de productividad —sin añadir particularidad alguna respecto de los jubilados parciales de la empresa—. Y, en segundo término, el Reglamento de especificaciones, en el que se opta por un plan del sistema de empleo de aportación definida. En su artículo 11 se recoge la posibilidad de suspender aportaciones en caso de suspensión del contrato de trabajo, si bien exceptúa expresamente ciertos casos en los que se mantienen las aportaciones a pesar de que el contrato de trabajo esté suspendido. También establece la suspensión de aportaciones al cumplir los 67 años de edad, salvo que el partícipe no tuviera cubierto el período mínimo de cotización para acceder a la prestación de la Seguridad Social por jubilación. Por su parte, y de forma expresa, el artículo 19.2 señala que el trabajador que se jubila parcialmente puede continuar realizando aportaciones para la jubilación total o bien tramitar la prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial. Existe, además, un plan en el que se fijan los términos de la jubilación parcial de los trabajadores que no contiene ninguna previsión sobre los efectos de la misma en las aportaciones empresariales al plan de pensiones.

No admite la Sala de lo Social el argumento del vacío normativo esgrimido por la demandante toda vez que, por un lado, existe un plan sobre jubilaciones parciales —aunque nada señale sobre esta materia en concreto—, y por otro, el propio Reglamento de especificaciones alude a la jubilación parcial en su artículo 19. Recuerda, a tal efecto, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2019, Ar. 192048 en la que se subraya cómo la naturaleza mixta de los Convenios Colectivos (contrato con efectos normativos y norma de origen contractual) permite una interpretación literal, sistemática e incluso finalista de dichos Convenios, pero no una interpretación analógica. Partiendo de esta premisa, se acude a la literalidad de lo acordado: la aportación al plan es definida conforme a las pautas señaladas en el Anexo I del Convenio, que expresamente señala cómo dichas aportaciones se calcularán aplicando determinados porcentajes al salario base y a la prima de productividad. Consecuentemente, la Audiencia Nacional entiende que, «no habiéndose establecido excepción alguna al régimen general de aportaciones en casos de cambios de jornada por jubilación parcial, procede su cálculo conforme a lo que se ha acordado: un porcentaje sobre el salario base y prima de productividad. Si dichas cuantías se han visto reducidas en proporción a la nueva jornada, esto afectará también al cálculo de las aportaciones al plan de pensiones, sin que de ahí quepa deducir que la empresa esté variando ninguna disposición» (FJ 3). De esta forma, no se altera el régimen de aportaciones fijado —lo que exigiría un procedimiento aquí no seguido— sino que se mantiene el mismo ya que la aportación está en función del salario —ahora reducido proporcionalmente a la jornada parcial desarrollada—. No parece, pues, que constituya ningún obstáculo para la Sala de lo Social el hecho de que el plan sea de aportación definida por cuanto ésta tiene como referente el salario del trabajador y, a menor salario, menor aportación.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES