VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Reducción del IVA por el crédito incobrable que el acreedor no declaró en el procedimiento concursal frente al deudor

29 de julio, 2020



El Tribunal de Justica de la Unión Europea, en la Sentencia de 11 de junio de 2020 (asunto C-146/19), interpreta los artículos 90.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, al analizar un supuesto en el que la Administración tributaria eslovena denegó a una entidad la posibilidad de reducir el impuesto sobre el valor añadido previamente pagado, por no haber declarado los créditos que tenía frente a dos sociedades en el procedimiento concursal ya concluido del que éstas fueron objeto, declaración que la normativa interna eslovena exige para evitar la extinción de tales derechos y para permitir la reducción de la base imponible del impuesto.

Pues bien, en ese contexto el Tribunal de Justicia —entendiendo que la reducción definitiva de las obligaciones del deudor frente a sus acreedores, por extinción de los créditos, no puede calificarse como impago a efectos del apartado 2 del citado artículo 90— considera que es de aplicación el apartado 1 de tal precepto, del que resulta la obligación, para el Estado miembro de que se trate, de reducir la base imponible del impuesto sobre el valor añadido cuando el sujeto pasivo puede demostrar que, con carácter definitivo, el crédito que ostenta el acreedor frente al deudor es incobrable.

En ese sentido, interpretando lo dispuesto en los artículos 90, apartado 1, y 273 de la directiva, el tribunal apunta que tales disposiciones confieren a los Estados miembros un margen de apreciación, en particular, para establecer las formalidades que los sujetos pasivos deben cumplir ante las autoridades tributarias de dichos Estados a efectos de proceder a una reducción de la base imponible —requisitos que deben orientarse a permitir acreditar que, después de haberse convenido una transacción, una parte o la totalidad de la contraprestación no ha sido definitivamente percibida—, así como para determinar las obligaciones necesarias a efectos de garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude —medidas estas últimas que deben afectar lo menos posible a los objetivos y principios establecidos en la directiva, no pudiendo ser utilizadas de forma que afecten negativamente a la neutralidad del impuesto—.

De acuerdo con lo anterior, entiende el tribunal que —aun cuando la pasividad del sujeto que no ha reclamado su crédito en un procedimiento concursal podría poner de manifiesto su connivencia con el deudor—, denegar de forma automática la reducción de la base imponible en caso de no declaración de tales créditos convierte a ese requisito en una presunción general de actuación fraudulenta que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo consistente en prevenir el fraude. Por otra parte, cuando el sujeto pasivo demuestre que, incluso si hubiera declarado su crédito, este no habría sido cobrado, el hecho de excluir la reducción de la base imponible y de obligarle a soportar un impuesto que no ha percibido en el marco de sus actividades económicas, excede de los límites estrictamente necesarios para alcanzar el objetivo consistente en eliminar el riesgo de pérdida de ingresos fiscales.

Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que los artículos objeto de interpretación se oponen a una normativa interna que deniega a un sujeto pasivo el derecho a reducir el impuesto sobre el valor añadido pagado correspondiente a un crédito incobrable si dicho sujeto pasivo no declaró ese crédito en el procedimiento concursal tramitado contra su deudor, e incluso aunque el mencionado sujeto pasivo demuestre que, si lo hubiera declarado, ese crédito no habría sido cobrado. Además, entiende que el citado artículo 90.1 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, conforme a la obligación que le incumbe de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar la ejecución de esa disposición, ha de interpretar el derecho nacional de manera conforme a esta última o, si no es posible tal interpretación, abstenerse de aplicar cualquier normativa nacional cuya aplicación conduzca a un resultado contrario a la mencionada disposición.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES