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El Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, albergó diversas disposiciones de tipo socio-laboral, algunas de ellas referidas a reestructuraciones laborales en empresas concursadas.
La tramitación parlamentaria de esta norma ha desembocado en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, que mantiene el texto originario inalterado. La publicación de la nueva norma (BOE 1 de marzo 2014), con todo, invita a refrescar su contenido, aplicable a los procedimientos concursales que se encontraran en curso a la fecha de entrada en vigor del RDL 11/2013.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.