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Reforma de la normativa sobre fusiones y escisiones por el RDL 9/2012 de 16 de marzo (2): reforma de las denominadas fusiones “simplificadas” y alteración sustancial del derecho de oposición de acreedores

28 de marzo, 2012



1. Modificación de las llamada fusiones “hipersimplificadas” del art. 42 LME

El art. 42 regulaba las denominadas fusiones hipersimplificadas, en virtud de las que las operaciones entre sociedades que no fueran anónimas o comanditarias por acciones podían no sólo adoptar el acuerdo en junta universal y por unanimidad, sino también prescindir de gran parte de los requisitos necesarios para culminar un proceso de fusión. La nueva redacción de este precepto es la siguiente:

«1. El acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho.

2. Los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la fusión sea aprobada en junta universal.»

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