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La reciente publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha incorporado determinadas novedades en relación con el régimen de la transparencia fiscal internacional cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 1 de enero del 2015. El régimen ha sido endurecido en coherencia con las políticas de fiscalidad internacional dictadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Destacan, entre otras, las siguientes modificaciones:? En primer lugar, se mantienen los requisitos de participación mínima el 50 % de participación conjuntamente con personas o entidades vinculadas a fecha de cierre del ejercicio y de tributación efectiva el importe satisfecho por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga debe ser equivalente, como mínimo, al 75 % del impuesto sobre sociedades español que hubiese correspondido para que las rentas obtenidas por la entidad no residente no sean imputadas a su socio español. Por tanto, en consonancia con la bajada del tipo impositivo general al 25 % (28 % en el 2015), la tributación mínima efectiva exigida para que no resulte aplicable dicho régimen es del 18,75 % (21 % en el 2015)...
El Tribunal Supremo dirime en casación si la presentación de la autoliquidación de un impuesto en la que se hacer constar la no sujeción, o se infiere la no sujeción al consignarse una cuota a ingresar de cero euros, puede interrumpir el plazo de prescripción.
El TS determina que las actuaciones de la inspección tributaria realizadas en el marco de un procedimiento legalmente establecido y tras la anulación de un auto de entrada y registro domiciliario, no constituyen una actuación material de la Administración en vía de hecho impugnable directamente a través del recurso contencioso administrativo.
El Tribunal Supremo, en línea con la doctrina vertida en su Sentencia de 27 de junio de 2023, determina la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones satisfechas a Directores Generales con contrato laboral de alta dirección que realicen funciones ejecutivas reales y efectivas y que, al mismo tiempo participan en los Consejos de Administración de las entidades.