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Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El 13 de diciembre de 2011, la Generalitat de Catalunya aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD) que desarrolla la Ley 19/2010, de 7 de junio. El RISD entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, esto es, el 16 de diciembre de 2011.
El objeto del RISD es incorporar al ordenamiento las disposiciones de concreción y aclaración de determinados conceptos legales, así como establecer las reglas procedimentales oportunas en el ámbito de la gestión y liquidación del impuesto.
Seguidamente, destacamos las novedades de mayor relevancia, todo ello sin perjuicio, no olvidemos, de la bonificación del 99% de la cuota tributaria del ISD en las adquisiciones por causa de muerte, cuando los adquirentes son el cónyuge, los descendientes o los ascendientes.
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales