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Relación entre la acción colectiva y la acción individual para la defensa de los derechos de los consumidores: conclusiones del abogado general a una cuestión prejudicial de derecho comunitario

11 de febrero, 2016



1. El problema concreto planteado en el procedimiento iniciado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la petición de decisión prejudicial formulada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona (as. C-381/14/2014/C 388/03), en el que el abogado general ha alcanzado las conclusiones de referencia, es si la acción colectiva para la tutela de los derechos de los consumidores (art. 11.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o LEC) tiene eficacia prejudicial (ex art. 43 LEC) y, por lo tanto, suspensiva en los procesos incoados con posterioridad por consumidores particulares para la tutela de su derecho estrictamente individual, al amparo de la legitimación que les reconoce el artículo 11.1 de la mencionada ley. Sin embargo, en sentido más amplio, surge también la cuestión acerca de si, por lo menos en los casos en que tanto por la acción colectiva como por las acciones individuales se condena a devolver una cantidad o a reparar unos daños o a indemnizar unos perjuicios, la primera (o, mejor, el proceso con ella iniciado o la sentencia en él dictada) produce el efecto de litispendencia o de cosa juzgada sobre las segundas.La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1.ª, de 19 de diciembre del 2014 (AC/2014/2138), expone las tres posturas que existen en el derecho interno y que aparecen también recogidas en las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: «unas [resoluciones] acordando la suspensión del correspondiente procedimiento en tanto se resuelve el del Juzgado de Madrid, unas segundas [que constituyen un sector minoritario] apreciando no prejudicialidad, sino litispendencia [o cosa juzgada], lo que lleva al archivo de los procedimientos y, por último, unas terceras [mayoritarias] que han rechazado tanto una como la otra medida»...

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