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Relación laboral y relación comercial con la misma empresa: sobre la utilización de datos personales del trabajador

30 de marzo, 2022



Cuando la trabajadora mantiene una relación laboral (como trabajadora de una entidad bancaria) y comercial (como depositaria de ingresos en una cuenta corriente) se plantea un conflicto en relación con los límites que la empresa puede traspasar de forma lícita en el conocimiento de datos correspondientes a la trabajadora. Y, así, en el caso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2022, Jur. 103814 y habiendo adquirido firmeza la declaración de procedencia del despido de la trabajadora, se cuestiona si la empresa puede utilizar los datos de la cuenta corriente de la trabajadora para configurar prueba de posibles incumplimientos laborales. La licitud o no de la prueba en relación con los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos, obtenidos de la cuenta de la trabajadora sin su autorización, es el principal elemento de controversia.

Conviene aclarar una cuestión previa y es que, habiendo adquirido firmeza el despido procedente, pudiera cuestionarse la legitimación para interponer un recurso por parte de quien ya ha visto satisfecha su pretensión. Pero la Sala recuerda que no cabe negar legitimación para recurrir a la empresa pues, si bien tradicionalmente se ha mantenido la doctrina del «gravamen» —«el vencido puede siempre recurrir, si la ley lo permite y no puede hacerlo el vencedor que, por definición, no ha sufrido ningún perjuicio con la decisión del juez o tribunal inferior»—, dicha teoría ha quedado superada por el concepto de «interés» directo o indirecto.

Partiendo, pues, de la existencia de dos tipos de vínculos contractuales en este supuesto, a saber, el contrato de trabajo y el contrato bancario, parece incuestionable el conocimiento de la entidad bancaria del contenido de la cuenta corriente y de todas y cada una de sus operaciones. Ahora bien, tal conocimiento deriva exclusivamente del contrato mercantil y nada tiene que ver con el contrato de trabajo. Y no consta que «ni como consecuencia del contrato de servicios bancarios, ni en ningún momento posterior, que la trabajadora haya autorizado a la entidad financiera la utilización de los datos derivados del contrato bancario fuera de dicho ámbito» (FJ 4). Pues bien, tratándose de datos de carácter personal, su protección se halla garantizada por el artículo 18.4 de la Constitución Española y por la legislación de desarrollo, exigiendo dicha normativa el conocimiento previo sobre la utilización de sus datos y el debido consentimiento por parte del trabajador. Un deber de información que protege al trabajador frente a posibles intromisiones ilegítimas de su intimidad por parte de la empresa (SSTC 57/1994, 18/1999, 98/2000, 292/2000, 308/2000, 29/2013 y 196/2004). Y que fue incumplido en este supuesto en el que la trabajadora no fue informada ni autorizó la utilización de los datos de su cuenta corriente para fines distintos de los que podrían derivarse de una legítima finalidad, anudada al contrato mercantil sobre cuenta corriente bancaria.

Cabría considerar alguna excepción sobre el deber de información de la entidad bancaria si conformasen datos indispensables para el mantenimiento o ejecución de la relación laboral, pero «la mayoría de los datos contenidos en la cuenta corriente, nada tienen que ver con el mantenimiento o cumplimiento del contrato de trabajo, sino con el contrato mercantil» (FJ 5). En consecuencia, se estima que se ha traspasado los límites del derecho a la intimidad y a la protección de datos del trabajador pues «de manera subrepticia, la empresa procedió a examinar y, especialmente, a utilizar datos, de los que tenía conocimiento en virtud de un contrato mercantil… para conformar un medio probatorio justificativo de presuntos incumplimientos contractuales del contrato laboral, sin que existiese previamente una autorización de la interesada… Es más, el conocimiento extracontractual laboral de los datos de la cuenta corriente… situaba, legítimamente, en una posición privilegiada a la empresa… por lo que podía, bien intentar probar las presuntas irregularidades cometidas a través de otros medios de prueba, bien solicitar del órgano judicial autorización… para el acceso y utilización de los datos de la cuenta corriente, previo cumplimiento de las exigencias que dicho precepto establece» (FJ 5).
No obstante, la Sala no puede aplicar de oficio indemnización alguna ya que la trabajadora no lo pidió ni en la instancia, ni en el trámite derivado del recurso de suplicación, ni siquiera en su impugnación al recurso de casación para la unificación de la doctrina.

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