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Restricciones de competencia pactadas por seis empresas estibadoras y cinco sindicatos en el puerto de Vigo

29 de enero, 2019



La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a seis empresas estibadoras y a cinco sindicatos por pactar acuerdos que restringían la competencia en el Puerto de Vigo, encarecían los precios y, en consecuencia, le hacían perder competitividad. Dichos pactos impedían el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y la recepción y entrega de mercancías por trabajadores que no fueran estibadores, vulnerando la legislación que otorga a las empresas total libertad para decidir la composición de su fuerza laboral en las actividades excluidas del régimen de la estiba (Resolución de 1 de agosto del 2018).

El expediente se inició a partir de una comunicación realizada por la Autoridad Portuaria de Vigo en la que se denunciaban unos acuerdos alcanzados entre la Autoridad Portuaria de Vigo, la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios de Vigo, cinco empresas estibadoras accionistas de dicha sociedad de gestión y cinco sindicatos, consistentes en reservar en exclusiva para los estibadores pertenecientes a la citada sociedad de gestión la contratación de trabajadores para prestar los servicios de embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y recepción y entrega de mercancías, con exclusión de otro tipo de trabajadores. Mediante tales acuerdos se impedía que estas empresas estibadoras decidieran de forma independiente su organización interna y la contratación de trabajadores para desarrollar los servicios que prestaban en el puerto, en especial, la carga y descarga de vehículos de motor, servicio que no está reservado a los estibadores. Además, esta limitación constituía un obstáculo para la prestación de servicios portuarios básicos por parte de empresas distintas de las firmantes del acuerdo y por trabajadores que no fueran estibadores.

La CNMC reconoce la relevancia del derecho a la negociación colectiva como herramienta que permite a los trabajadores defender sus intereses, sin embargo, en este caso no se trata de acuerdos que regulan condiciones laborales, sino el intento de extender la reserva legal de la actividad de la estiba a ámbitos en los que no resulta de aplicación por estar liberalizados. De esta manera, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español, los acuerdos examinados no pueden considerarse convenios colectivos, dado que no regulan las condiciones laborales de los trabajadores de la Sociedad Anónima de Gestión de los Estibadores del Puerto de Vigo, sino la organización interna de las empresas estibadoras. Además, la Comisión considera que dichos pactos tampoco son un acuerdo interno de la mencionada Sociedad de Gestión que haya sido decidido exclusivamente entre sus accionistas (empresas estibadoras) y los empleados representados en el comité de empresa. Por el contrario, se trata de un acuerdo entre empresas independientes que compiten entre sí (y deben, por tanto, decidir su organización autónomamente) al que se sumaron los sindicatos y la Autoridad Portuaria de Vigo. Los acuerdos no regulaban las condiciones laborales de los trabajadores de la Sociedad de Gestión, sino que limitaban la organización interna de empresas competidoras y los servicios que podrían prestar trabajadores no incluidos en dicha sociedad.

Hay que señalar a este respecto que la Comisión Nacional de la Competencia sancionó en el año 2009, un acuerdo similar suscrito entre la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques y los sindicatos Confederación Intersindical Galega, Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar y Laginle Abertzaleen Batzordeak. Esta resolución sancionadora, fue confirmada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que consideraron que el acuerdo desbordaba el marco estrictamente laboral de los convenios colectivos al extender su ámbito de aplicación a actividades complementarias realizadas por empresas no estibadoras.

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