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En una sentencia de 12 de julio del 2012, dictada en los asuntos acumulados C 55/11, C 57/11 y C 58/11, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado improcedente la tasa municipal por el uso de redes ajenas. Los Ayuntamientos sólo podrán cobrar tasas municipales por el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público municipal a los operadores de redes de telecomunicaciones titulares de instalaciones pero no a los operadores interconectados o con derechos de acceso que se limiten a usar tales instalaciones para prestar sus servicios.
1. Origen del conflicto
Con fundamento en los artículos 20.1 y 3, e, k, r y 24.1, c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), las ordenanzas fiscales de diversos Ayuntamientos imponen tasas por el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público municipal con el fin de prestar servicios de suministro de interés general, entre los que se incluyen los servicios de telefonía móvil.
Análisis jurídico de novedades en materia de contratos del sector público.
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