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Salarios de tramitación en despido improcedente con imposibilidad de readmisión

18 de octubre, 2016



Desde la reforma laboral del 2012, los salarios de tramitación (aquellos que se perciben desde el despido hasta la sentencia) quedaron limitados a los supuestos de readmisión del trabajador, excluyendo su abono cuando el trabajador percibiera una indemnización (esto es, cuando el empleador opta por la readmisión y no por la indemnización en un despido improcedente). El problema surge cuando la opción por readmitir al trabajador no resulta viable por el cierre de la empresa y se pretende aplicar la misma solución que para los supuestos de falta de ejecución de la readmisión, pudiendo tener los salarios de tramitación una presencia distinta en uno y otro caso.1. Como es sabido, la readmisión del trabajador tras su despido puede producirse por varios motivos. Con anterioridad a la sentencia, porque así lo acuerden las partes; con posterioridad a ella, por voluntad del empleador —al optar por la readmisión en lugar de por la indemnización, una vez declarada la improcedencia del despido—, por imposición legal —cuando el despido es declarado nulo y no improcedente, ya que, en tal caso, sólo cabe la readmisión— y, por último, cuando la elección entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente corresponde al trabajador —por ejemplo, por tratarse de un representante de los trabajadores— y opta por la primera. Pero un problema que surge en la práctica es si resulta obligado abonar dichos salarios de tramitación en aquellos supuestos de despido improcedente en los que la readmisión del trabajador deviene imposible por encontrarse cerrada la empresa...

Práctica

Laboral
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