Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
Desde la reforma laboral del 2012, los salarios de tramitación (aquellos que se perciben desde el despido hasta la sentencia) quedaron limitados a los supuestos de readmisión del trabajador, excluyendo su abono cuando el trabajador percibiera una indemnización (esto es, cuando el empleador opta por la readmisión y no por la indemnización en un despido improcedente). El problema surge cuando la opción por readmitir al trabajador no resulta viable por el cierre de la empresa y se pretende aplicar la misma solución que para los supuestos de falta de ejecución de la readmisión, pudiendo tener los salarios de tramitación una presencia distinta en uno y otro caso.1. Como es sabido, la readmisión del trabajador tras su despido puede producirse por varios motivos. Con anterioridad a la sentencia, porque así lo acuerden las partes; con posterioridad a ella, por voluntad del empleador al optar por la readmisión en lugar de por la indemnización, una vez declarada la improcedencia del despido, por imposición legal cuando el despido es declarado nulo y no improcedente, ya que, en tal caso, sólo cabe la readmisión y, por último, cuando la elección entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente corresponde al trabajador por ejemplo, por tratarse de un representante de los trabajadores y opta por la primera. Pero un problema que surge en la práctica es si resulta obligado abonar dichos salarios de tramitación en aquellos supuestos de despido improcedente en los que la readmisión del trabajador deviene imposible por encontrarse cerrada la empresa...
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.